Penas privativas de libertad

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Suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y su revocación tras la reforma del Código Penal por la LO 1/2015

Objetivos y finalidades pretendidos por el legislador con la reforma de la institución de la suspensión de las penas privativas de libertad tras los cambios introducidos por la L.O. 1/2015. Desde una perspectiva práctica se realiza un análisis sintético del nuevo régimen legal que regula la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad así como su revocación.

Las penas privativas de libertad, resocialización y su incidencia en derechos de los reclusos

Aunque pueda resultarnos algo extraño las prisiones constituyen un fenómeno relativamente reciente, casi contemporáneo, al menos con la finalidad con la que la que conocemos hoy a los centros penitenciarios. Si originariamente su finalidad era la retención de retención y custodia de los presos aguardando su juicio o por mejor decir su castigo; la irrupción de las llamadas Escuelas penales supuso la atribución a las prisiones de lugar de cumplimiento de las penas privativas de libertad ya en su función de castigo por el mal causado (doctrinas expiatorias o retribucionistas) ya en su función de prevenir la comisión de delitos por la sociedad en general (doctrinas de la prevención general) o por quien ya había delinquido (prevención especial).

Alternativas a las penas privativas de libertad en los delitos de maltrato doméstico

La suspensión condicional de la pena de prisión se entiende como un beneficio legal, previsto con carácter general y salvo excepciones establecidas, para penas privativas de libertad no superior a dos años de prisión. El beneficio, sin embargo, no es automático, debiendo superar, como primer presupuesto, el test de peligrosidad que en todos los supuestos exige el artículo 80.1, párrafo 2, del CP.

Toxo y Méndez denuncian ante la Fiscalía y el CGPJ el aumento de casos penales contra sindicalistas

28 de mayo de 2014 Noticias Sindicatos

En sendas cartas enviadas este martes a Torres-Dulce y a Lesmes, los líderes sindicales critican que en los procedimientos penales contra trabajadores y cargos sindicales derivados del ejercicio del derecho de huelga, el Ministerio Fiscal esté solicitando penas privativas de libertad "excesivas y desproporcionadas", en algunos casos superiores a los tres años, y ello "a pesar de que en general no existen fenómenos de violencia ni se menoscaban bienes jurídicos relevantes".

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